# Artículo 246, Código de Comercio de Guatemala — Caución y Remoción

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares › Título I. Comerciantes › Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades › Sección Tercera. Liquidación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/
- Cómo citar: Art. 246, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/

## Texto

Los liquidadores nombrados judicialmente, deberán caucionar su responsabilidad antes de entrar al ejercicio del cargo. El propio Juez fijará el monto. Todo liquidador puede ser removido por los socios que decidirán por mayoría, debiendo nombrar al sustituto en la misma resolución.

En todo caso un Juez de Primera Instancia de lo Civil puede remover a los liquidadores a petición de uno o varios socios, en procedimiento incidental y mediante justa causa.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

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- Art. 1779, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1779/
- Art. 1778, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/
- Art. 245, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-245/

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