# Artículo 253, Código de Comercio de Guatemala — Prescripción

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares › Título I. Comerciantes › Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades › Sección Tercera. Liquidación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-253/
- Cómo citar: Art. 253, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-253/

## Texto

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses contados desde la aprobación del balance general final, se depositarán en una institución bancaria con la indicación del accionista, si la acción fuere nominativa, o del número de la acción, si fuere al portador. Si transcurrieren cinco años sin que ninguna persona reclamare la entrega de las cantidades depositadas, la institución bancaria deberá adjudicarlas gratuitamente a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Citado por

- Art. Transitorio XIX, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t19/

## Relacionados

- Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/
- Art. 62, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-62/
- Art. 94, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-94/
- Art. 74, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-74/
- Art. 8, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-8/

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