# Artículo 295, Código de Comercio de Guatemala — Obligaciones

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares › Título II. Auxiliares de los comerciantes › Capítulo III. Corredores
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295/
- Cómo citar: Art. 295, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295/

## Texto

Los corredores están obligados:

1º. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal; si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.

2º. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren.

3º. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.

4º. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.

5º. A responder, en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador.

6º. A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.

7º. A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad, certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.

8º. A extender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación.

9º. A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.

10º. Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

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- Art. 1542, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1542/
- Art. 267, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/
- Art. 300, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/
- Art. 25, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-25/

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