# Artículo 333, Código de Comercio de Guatemala — Registros

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes › Título I. Del Registro mercantil › Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
- Estado: reformado
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/
- Cómo citar: Art. 333, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/

## Texto

El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros:

1º. De comerciantes individuales.

2º. De sociedades mercantiles.

3º. De empresas y establecimientos mercantiles.

4º. De auxiliares de comercio.

5º. De presentación de documentos.

6º. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.

7º. Indices y libros auxiliares.

Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando en el primero y último folio la materia a que se refieran.

Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos.

> * Adicionado el párrafo final por el Artículo 5 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Adicionado (párrafo) por el artículo 5 del Decreto 62-95 (1995)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/
- Art. 297, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/
- Art. 1220, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1220/
- Art. 372, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/
- Art. 1214, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/

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