# Artículo 350, Código de Comercio de Guatemala — Oposiciones

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes › Título I. Del Registro mercantil › Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
- Estado: reformado
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/
- Cómo citar: Art. 350, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/

## Texto

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán ventilarse, por el Procedimiento de los incidentes, ante un juez de primera instancia del domicilio de la entidad contra cuya inscripción se formula la oposición.

Las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles relativas a la razón social, la denominación social o del nombre comercial, serán resueltas por el Registrador Mercantil, con base en las constancias del Registro de la Propiedad Industrial o del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho. Si fuere el caso, denegará la inscripción definitiva y cancelará la inscripción provisional. Contra lo resuelto por el Registrador Mercantil en este caso, no cabe recurso alguno. La responsabilidad por aquellos negocios y contratos realizados durante la vigencia de la inscripción provisional se rige conforme al artículo 18.

> * Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Reformado por el artículo 9 del Decreto 62-95 (1995)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Citado por

- Art. 342, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342/

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- Art. 337, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-337/
- Art. 219, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-219/
- Art. 334, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/
- Art. 336, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/
- Art. 72, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-72/

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