# Artículo 448, Código de Comercio de Guatemala — Letra de cambio domiciliada

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. De las cosas mercantiles › Título Primero. De los titulos de credito › Capítulo V. De la letra de cambio › Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/
- Cómo citar: Art. 448, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/

## Texto

El librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

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- Art. 454, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/
- Art. 1400, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1400/
- Art. 1903, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1903/
- Art. 1394, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/

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