# Artículo 47, Código de Comercio de Guatemala — Facultades de los Administradores

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares › Título I. Comerciantes › Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/

## Texto

Los administradores o gerentes tienen, por el hecho de su nombramiento, todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial.

Tendrán además las que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito. Sin embargo, en la escritura social pueden limitarse tales facultades.

Para negocios distintos de ese giro, necesitarán facultades especiales detalladas en la escritura social, en acta o en mandato.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Citado por

- Art. 163, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-163/
- Art. 266, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266/

## Relacionados

- Art. 164, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/
- Art. 44, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/
- Art. 182, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/
- Art. 52, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-52/
- Art. 188, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-188/

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