# Artículo 489, Código de Comercio de Guatemala — Constancia en las copias

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. De las cosas mercantiles › Título Primero. De los titulos de credito › Capítulo V. De la letra de cambio › Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/
- Cómo citar: Art. 489, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/

## Texto

La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado, debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales sobre las copias.

La persona en cuyo poder se encuentre el original está obligada a entregarlo al tenedor de la copia. El tenedor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los signatarios de la copia, debe probar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 486, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/
- Art. 488, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/
- Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/
- Art. 487, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/
- Art. 6, Ley de Titulación Supletoria — https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
