# Artículo 548, Código de Comercio de Guatemala — Requisitos

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. De las cosas mercantiles › Título Primero. De los titulos de credito › Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures › Sección Primera. De las obligaciones en General
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/
- Cómo citar: Art. 548, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/

## Texto

Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este Código, los títulos de obligaciones deberán contener:

1º. La denominación de obligación social o debenture.

2º. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.

3º. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.

4º. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.

5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.

6º. El tipo de interés.

7º. La forma de amortización de los títulos.

8º. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.

9º. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Citado por

- Art. 554, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/

## Relacionados

- Art. 553, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-553/
- Art. 107, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-107/
- Art. 46, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/
- Art. 173, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-173/

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