# Artículo 617, Código de Comercio de Guatemala — Ultimo tenedor

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. De las cosas mercantiles › Título II. De los procedimientos › Capítulo I. De la accion cambiaria
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/
- Cómo citar: Art. 617, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/

## Texto

Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del título puede reclamar el pago:

1º. Del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.

2º. De los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento.

3º. De los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio.

4º. De la comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación.

Si el título no estuviere vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

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