# Artículo 635, Código de Comercio de Guatemala — Medidas preventivas

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. De las cosas mercantiles › Título II. De los procedimientos › Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-635/
- Cómo citar: Art. 635, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-635/

## Texto

El tenedor que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, está obligado a practicar las siguientes diligencias:

1º. Poner en noticia del librado o aceptante, de una manera auténtica, la pérdida o destrucción del título, a fin de que se excuse de la aceptación o pago.

2º. Solicitar, en su caso, de tribunal competente, que se prohiba al librado la aceptación o pago. Si el título hubiere sido aceptado antes de su pérdida, se solicitará que se prohiba el pago, sin el previo otorgamiento de fianza por quien presente el título al pago.

3º. Dar pronto aviso de la pérdida al librador y a su último endosante.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 1558, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1558/
- Art. 632, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/
- Art. 643, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/
- Art. 644, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644/
- Art. 337, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-337/

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