# Artículo 671, Código de Comercio de Guatemala — Formalidades de los contratos

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título I. Disposiciones generales › Capítulo Único. De las obligaciones en General
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-671/
- Cómo citar: Art. 671, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-671/

## Texto

Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español.

Se exceptúan de esta disposición los contratos que, de acuerdo con la ley, requieran formas o solemnidades especiales.

> * Derogado el último párrafo por el Artículo 55 numeral 2 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Derogado (párrafo) por el artículo 55 del Decreto 67-95 (1995)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 32, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-32/
- Art. 3, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-3/
- Art. 8, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-8/
- Art. 20, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-20/
- Art. 190, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-190/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
