# Artículo 731, Código de Comercio de Guatemala — Crédito en libros

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo IV. Operaciones de credito › Sección Segunda. Del descuento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-731/
- Cómo citar: Art. 731, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-731/

## Texto

Los créditos abiertos en los libros de comerciantes, podrán ser objeto de descuento, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

1º. Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso.

2º. Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.

3º. Que el descuento se haga constar por escrito en que se mencionen el nombre y domicilio de los deudores, el importe de los créditos, el tipo de interés pactado y los términos y condiciones de pago.

4º. Derogado.

> * Derogado el inciso 4º por el Artículo 14 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Derogado (inciso) por el artículo 14 del Decreto 62-95 (1995)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 586, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/
- Art. 410, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/
- Art. 718, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/
- Art. 869, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/
- Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/

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