# Artículo 757, Código de Comercio de Guatemala — Tarjetas de crédito

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo IV. Operaciones de credito › Sección Sexta. De las tarjetas de credito
- Estado: derogado (cambio posterior al corte del texto; ver aviso)
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757/
- Cómo citar: Art. 757, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757/

> **Aviso:** Derogado por el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), posterior a este texto. El texto de abajo es histórico. Fuente: WIPO Lex (OMPI), texto del Decreto 2-70 con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010, actualizada al 29 de junio de 2011.

## Texto histórico

Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas a personas individuales o jurídicas y no serán negociables. Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el artículo 757 bis de este Código.

A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional.

> * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 33-2003 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Reformado por el artículo 1 del Decreto 33-2003 (2003)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Citado por

- Art. 62, Ley de Tarjetas de Crédito — https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-62/

## Relacionados

- Art. 757 Bis, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757bis/

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