# Artículo 805, Código de Comercio de Guatemala — Cargador

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo VI. Del transporte › Sección Tercera. Del transporte de cosas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/
- Cómo citar: Art. 805, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/

## Texto

Denomínase cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías.

El cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los documentos necesarios para el tránsito de la carga.

Está obligado, asimismo, a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen y en caso de que el porteador pudiere realizar el transporte por diversos medios, identificará éstos y la ruta que ha de seguirse.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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