# Artículo 871, Código de Comercio de Guatemala — Extinción

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo IX. Del contrato de hospedaje
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871/
- Cómo citar: Art. 871, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871/

## Texto

El contrato de hospedaje termina:

1º. Por el transcurso del plazo convenido. En defecto de convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida.

2º. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen.

3º. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes.

4º. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.

5º. Por falta de pago en la forma convenida.

6º. Por las demás causas que se convengan.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/
- Art. 712, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-712/
- Art. 743, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-743/
- Art. 1165, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/
- Art. 1939, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1939/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
