# Artículo 922, Código de Comercio de Guatemala — Límite de responsabilidad

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo X. Del contrato de seguro › Sección Segunda. Del seguro contra daños
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/
- Cómo citar: Art. 922, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/

## Texto

La suma asegurada señalará el límite de la responsabilidad del asegurador, si dicha suma no es superior al valor real de las cosas aseguradas. La suma asegurada no prueba el valor ni la existencia de las cosas aseguradas.

Si se celebrare un seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, sin que mediare dolo o mala fe de ninguna de las partes, el contrato será válido hasta igualar el mencionado valor real, y la suma asegurada podrá ser reducida a petición de cualquiera de ellas. El asegurador deberá bonificar al asegurado el excedente de la prima pagada respecto de la que corresponde al valor real, por el período del seguro que quede por transcurrir desde el moment en que reciba la correspondiente solicitud del asegurado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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