# Artículo 942, Código de Comercio de Guatemala — Desaparición del riesgo

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo X. Del contrato de seguro › Sección Segunda. Del seguro contra daños
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/
- Cómo citar: Art. 942, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/

## Texto

Si después de celebrado el contrato de seguro, la cosa asegurada pareciere por causa extraña al riesgo, o éste dejare de existir, el contrato se resolverá de pleno derecho, y salvo pacto en contrario, la prima se deberá únicamente por el período en que hubiere estado en vigor el seguro, conforme a la tarifa que debería haberse aplicado en el caso de contratarse el seguro por dicho período. En caso de los efectos del seguro hubieran debido comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato, y el riesgo desapareciera en el intervalo, el asegurador sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 906, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/
- Art. 874, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/
- Art. 907, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/
- Art. 913, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/
- Art. 940, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
