# Artículo 949, Código de Comercio de Guatemala — Valor indemnizable

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles › Título II. Contratos mercantiles en particular › Capítulo X. Del contrato de seguro › Sección Segunda. Del seguro contra daños
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-949/
- Cómo citar: Art. 949, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-949/

## Texto

En el seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable:

1º. Para las mercaderías, productos naturales y semovientes, el precio de mercado el día del siniestro.

2º. Para los edificios, el valor de reconstrucción del que se deducirá el demérito que hubieren sufrido antes de ocurrir el siniestro.

3º. Para los muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrir el siniestro.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 1839, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1839/
- Art. 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-26/
- Art. 1556, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1556/
- Art. 121, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-121/
- Art. 934, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934/

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