# Artículo Final II, Código de Comercio de Guatemala

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f2/
- Cómo citar: Art. Final II, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f2/

## Texto

El artículo 72 del Decreto Ley 229, queda así:

"Artículo 72. La Dirección General del Impuesto sobre la Renta debe llevar un registro especial de las personas jurídicas sujetas a fiscalización.

Para inscribirse en dicho Registro, las sociedades mercantiles constituidas en el país o en el extranjero, presentarán a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta una certificación de las inscripciones correspondientes en el Registro Mercantil junto con su balance general de apertura, lo cual deberán hacer dentro de los treinta días siguientes a su inscripción definitiva en este último Registro.

Una vez escritos los comerciantes individuales o las sociedades mercantiles, en el Registro Mercantil se presume que esta institución ha hecho la calificación correspondiente y no podrá hacerse ninguna nueva calificación por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.

Las personas jurídicas no mercantiles sujetas a tributación sobre la renta, se inscribirán dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior presentando copias fehacientes de sus documentos constitutivos y computándose el término a partir de la fecha de su constitución, aprobación gubernativa, inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Civil o cualquier otro, según sea el caso."

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

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