# Artículo Final III, Código de Comercio de Guatemala

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3/
- Cómo citar: Art. Final III, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3/

## Texto

Se deroga el decreto legislativo número 874. El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la mayor brevedad posible a denunciar la Convención de la Haya de 1912 juntamente con sus reglamentos, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 28 de dicha Convención.

En tanto transcurre el año de plazo siguiente a la notificación de la denuncia al Gobierno de los Países Bajos, los títulos valores a que se refiere dicha Convención, continuarán regidos por ella únicamente en los casos en que tales títulos valores contengan o generen relaciones jurídicas internacionales que estén sometidas a las disposiciones de tal Convención.

Una vez transcurrido el término mencionado anteriormente, todos los títulos de crédito, sin excepción alguna, quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 44, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44/
- Art. 355, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-355/
- Art. 36, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-36/
- Art. 68, Ley contra la Narcoactividad — https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-68/
- Art. 27, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-27/

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