# Artículo 10, Código de Migración de Guatemala — Derecho de Protección del Estado

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-10/

## Texto

El Estado de Guatemala, sin discriminación alguna, tiene la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la libertad de toda persona nacional y extranjera que se encuentre en territorio nacional.

Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera. En todo caso se deberán utilizar los medios necesarios y disponibles para darle una atención inmediata.

Las personas tienen el derecho de decidir libremente donde establecerse dentro del territorio nacional.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
