# Artículo 100, Código de Migración de Guatemala — Identidad de los residentes temporales y permanentes

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/

## Texto

. Las personas que han obtenido el estatus de residentes temporales o permanentes, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con las regulaciones específicas que sean emitidas por este registro.

Para efectos del documento personal de identificación, a los residentes temporales se les considerará extranjeros domiciliados, aplicando la literal b) del artículo 55 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas.

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