# Artículo 101, Código de Migración de Guatemala — Identidad de estatus extraordinario migratorio

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-101/
- Cómo citar: Art. 101, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-101/

## Texto

En el caso de las personas con estatus de permanencia provisional sus pasaportes serán el documento de identidad.

En el caso de las personas con estatus de permanencia de atención especial, serán los siguientes:

a) Si portaren pasaporte del país de origen se tomará este como válido hasta su expiración; posteriormente, será el autorizado temporalmente por el Registro Nacional de las Personas.

b) Si fueren personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado el documento especial será el autorizado por el Registro Nacional de las Personas, en acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Migración. Es válido para que puedan acceder a la obtención de empleo y el ejercicio de sus derechos de educación y salud en cuanto se resuelve en definitiva.

c) Las personas con estatus de permanencia por razón humanitaria mediante la boleta correspondiente definida en el presente Código.

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