# Artículo 102, Código de Migración de Guatemala — Identidad de las personas con estatus migratorio especial

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección I. Documentos de identidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-102/

## Texto

Como regla general rige la existencia del pasaporte. Para el caso de los trabajadores fronterizos, se emitirá la tarjeta de visitante ordinario transfronterizo, en donde se hará constar la actividad a la que se dedica y si fuere el caso el nombre de la persona jurídica o individual para la cual desarrolle sus actividades, o bien el nombre comercial o público en donde normalmente se desempeña.

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