# Artículo 103, Código de Migración de Guatemala — Documentos de viaje

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección II. Documentos de viaje
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/
- Cómo citar: Art. 103, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/

## Texto

Son documentos de viaje los extendidos para guatemaltecos por el Instituto Guatemalteco de Migración y que permiten a las personas obtener las autorizaciones correspondientes, así como registrar los ingresos, permanencia y egresos de otros países.

También son documentos de viaje los extendidos por autoridades migratorias de otros países y que le permiten a los nacionales de ese país registrar la autorización, ingreso, permanencia y egreso a territorio guatemalteco.

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