# Artículo 104, Código de Migración de Guatemala — Documento de viaje para asilados o refugiados, refugio o por razones humanitarias

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección II. Documentos de viaje
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-104/
- Cómo citar: Art. 104, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-104/

## Texto

Las personas reconocidas como refugiadas o asiladas que no cuentan con documentos de viaje, podrán solicitar al Instituto Guatemalteco de Migración la emisión de un documento especial de viaje, consistente en un documento bajo las características enunciadas en el artículo que se refiere al Documento Especial de Viaje del presente Código.

Este Documento Especial de Viaje tendrá validez para una sola entrada y una salida.

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