# Artículo 105, Código de Migración de Guatemala — Visas

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje › Sección II. Documentos de viaje
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-105/
- Cómo citar: Art. 105, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-105/

## Texto

Las visas extendidas por Guatemala a personas extranjeras autorizan a esa persona a poder ingresar, transitar, permanecer y egresar del país por el tiempo determinado en el propio documento. El tiempo puede ser cambiado en razón de cambiar su estatus migratorio de acuerdo a las categorías de estatus definidas en este Código.

La autoridad migratoria nacional debe emitir de forma periódica a qué nacionalidades se les requerirá visa para ingresar a territorio nacional.

Los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos será regulado en el reglamento específico de visas.

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