# Artículo 108, Código de Migración de Guatemala — Emisión de los planes de regularización

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IX. Planes de regularización migratoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-108/
- Cómo citar: Art. 108, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-108/

## Texto

El Organismo Ejecutivo a solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional debe mediante Acuerdo Gubernativo emitir la vigencia de los planes de regularización y desarrollar dentro del mismo los objetivos, el período de aplicación y el procedimiento específico a seguir.

La autoridad rectora para el desarrollo de estos planes siempre debe ser el Instituto Guatemalteco de Migración y para el procedimiento específico se debe observar las reglas generales emitidas en este mismo Código.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
