# Artículo 110, Código de Migración de Guatemala — Beneficiarios

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IX. Planes de regularización migratoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-110/
- Cómo citar: Art. 110, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-110/

## Texto

Los planes de regularización también pueden ser emitidos en las siguientes circunstancias:

a) Exista un alto número de solicitudes de guatemaltecos que soliciten la recuperación de la ciudadanía.

b) La presunción basada en datos estadísticos relevantes de un alto número de personas de otros países de Centro América radicados en Guatemala.

c) Alto número de hijos e hijas de personas guatemaltecas nacidas en el extranjero que deseen obtener sus documentos como nacionales.

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