# Artículo 111, Código de Migración de Guatemala — Características

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IX. Planes de regularización migratoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-111/
- Cómo citar: Art. 111, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-111/

## Texto

Los planes de regularización son temporales, con plazos definidos y aplican para la regularización de personas que han ingresado al país a partir de un año específico y hasta un año determinado, por lo tanto, son procedimientos extraordinarios que deben ser ajustados a cada situación y condición, observando las reglas generales del presente Código, para el caso de los guatemaltecos, los planes de regularización serán permanentes y su procedimiento se normará por reglamento.

Los procedimientos pueden gravarse mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente, pueden ser trámites gratuitos, los pagos de multas pueden ser reducidos y orientados a vincular a las personas en una relación directa con el Estado como habitante en el marco de sus derechos fundamentales.

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