# Artículo 112, Código de Migración de Guatemala — Sistema Migratorio Guatemalteco

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo I. Sistema Migratorio Guatemalteco y Política Migratoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-112/
- Cómo citar: Art. 112, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-112/

## Texto

Se crea el Sistema Migratorio Guatemalteco como el conjunto de instituciones estatales que velan por el migrante y la regulación apropiada y efectiva del ingreso y salida de guatemaltecos y extranjeros al territorio de Guatemala y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y protección de los habitantes.

El Sistema Migratorio Guatemalteco actuará con debida diligencia en todas sus actuaciones, observando los siguientes principios:

a) Oficiosidad: Los funcionarios o empleados actúan oficiosamente en el diligenciamiento de sus funciones.

b) Oportunidad: Los funcionarios o empleados en todas sus actividades actuarán en procura de plazos razonables y de forma propositiva.

c) Independencia e imparcialidad: Todos los actos, resoluciones y decisiones que los funcionarios y empleados del Sistema Migratorio Guatemalteco realicen, emitan o tomen serán basadas en derecho, apegadas a legalidad y respeto a los derechos humanos.

d) Transparencia: La actuación migratoria garantizará el acceso a la información pública bajo los parámetros establecidos por la legislación nacional.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
