# Artículo 114, Código de Migración de Guatemala — Política Migratoria

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo I. Sistema Migratorio Guatemalteco y Política Migratoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-114/
- Cómo citar: Art. 114, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-114/

## Texto

La Política Migratoria es el conjunto de normas, instituciones, procedimientos, programas, planes, presupuestos y acciones que el Estado de Guatemala destina con exclusividad para atender el derecho a migrar de las personas.

La Política Migratoria será emitida por la Autoridad Migratoria Nacional y ejecutada por el Instituto Guatemalteco de Migración en conjunto con sus subdirecciones.

Además coordinará con el resto de instituciones del Estado las acciones de política según su mandato y competencias.

Las instituciones que sean mencionadas en el presente Código y en la legislación nacional del país y que por lo tanto tengan una vinculación directa con la ejecución de la política migratoria, deben desarrollar dentro de sus funciones la de atender los asuntos para los cuales la política y la legislación nacional les requiera.

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