# Artículo 117, Código de Migración de Guatemala — Integración

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo II. Autoridad Migratoria Nacional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-117/
- Cómo citar: Art. 117, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-117/

## Texto

La Autoridad Migratoria Nacional está conformada por el Vicepresidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Social, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Gobernación, el Director del Instituto Guatemalteco de Migración y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

El Vicepresidente de la República es quien tiene a su cargo la dirección de la Autoridad Migratoria Nacional. El Director del Instituto Guatemalteco de Migración fungirá como Secretario Técnico de la Autoridad Migratoria Nacional, el cual tendrá voz pero no voto en las sesiones que realicen, el funcionamiento será regulado por el reglamento específico.

La Autoridad Migratoria Nacional debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

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