# Artículo 12, Código de Migración de Guatemala — Protección contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-12/

## Texto

El Estado garantiza la dignidad y los derechos de las personas migrantes en territorio nacional, velando porque no sean sometidas a ninguna forma de violencia, ni a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las personas migrantes que denuncien ser víctimas de violencia, violencia sexual o laboral, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por una o por más personas, con fines de lucro o no, deberán ser inmediatamente atendidas conforme las medidas que pongan a salvo su integridad, salud y vida.

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