# Artículo 123, Código de Migración de Guatemala — Recursos financieros

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-123/
- Cómo citar: Art. 123, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-123/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan de las siguientes fuentes:

1) Multas impuestas por faltas conforme a lo que regula el presente Código;

2) El cobro del valor de los documentos de viaje solicitados en territorio nacional y en el extranjero, y que sean expedidos y autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración;

3) El cobro por el otorgamiento de visa guatemalteca a persona originaria del Estado al que se le solicite visa;

4) El cobro del valor por la obtención, prórroga o cambio de las diferentes categorías y estatus migratorios;

5) Los ingresos provenientes de los cobros por trámite en planes de regularización;

6) Los ingresos provenientes del cobro de egresos del territorio nacional de los extranjeros. Las disposiciones y el monto correspondiente serán regulados en el reglamento;

7) Aportaciones de entidades públicas y privadas; y,

8) Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título lícito.

Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter de privativos a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinados exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo, mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
