# Artículo 124, Código de Migración de Guatemala — Del Director General

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección I. Director General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-124/
- Cómo citar: Art. 124, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-124/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración es dirigido por el Director General, el cual ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que se determinen por la Autoridad Migratoria Nacional para la efectiva ejecución de la política nacional migratoria.

El Director General es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo.

El Director General puede suscribir convenios en materia migratoria con los entes nacionales e internacionales que correspondan; así como instituciones similares y de seguridad extranjeras con la finalidad de compartir y consultar información.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
