# Artículo 125, Código de Migración de Guatemala — Selección

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección I. Director General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-125/
- Cómo citar: Art. 125, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-125/

## Texto

El Presidente de la República es responsable de nombrar a la persona que ocupará el puesto de Director del Instituto Guatemalteco de Migración, de acuerdo a las calidades dispuestas en el presente Código, quién le dará nombramiento para un período de cinco años, prorrogables.

Si se produce la vacante definitiva del Director, la persona a nombrar inicia un nuevo período de cinco años, prorrogables.

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