# Artículo 127, Código de Migración de Guatemala — Prohibiciones para ser Director General

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección I. Director General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-127/
- Cómo citar: Art. 127, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-127/

## Texto

No puede ser nombrado Director General del Instituto Guatemalteco de Migración quien se encuentre dentro de las siguientes circunstancias:

a) Ser proveedor, representante del proveedor, director o empleado de confianza del proveedor de servicios o bienes contratados por el Estado en cualquiera de sus dependencias.

b) Ser ministro de culto o líder religioso.

c) Tener proceso penal pendiente por cualquier delito de los previstos en la legislación nacional.

d) Haber sido condenado por delitos contra la administración pública, la vida, la libertad, indemnidad sexual o la integridad personal. Asimismo, haber sido declarado que violó o amenazó derechos humanos de la niñez y adolescencia.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
