# Artículo 13, Código de Migración de Guatemala — Maternidad y salud sexual

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-13/

## Texto

La mujer migrante con o sin documento de identificación para estar en el país, tiene derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a acceder a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, que incluyen servicios ginecológicos, de maternidad durante el tiempo necesario para preservar su vida y la del nonato, así como servicios de planificación familiar Toda madre migrante y su hijo o hija tienen derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a recibir la vacunación de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad, así como las ordinarias de acuerdo a la política nacional de salud.

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