# Artículo 130, Código de Migración de Guatemala — Sustitución

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección I. Director General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-130/
- Cómo citar: Art. 130, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-130/

## Texto

El Subdirector General sustituirá al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración en los siguientes casos:

a) Ausencia temporal o enfermedad;

b) Suspensión de funciones;

c) Declaratoria por autoridad competente de incapacidad física o mental para el ejercicio del cargo;

d) Remoción;

e) Renuncia;

f) Fallecimiento; y,

g) Abandono.

Para los casos de las literales de la c) a la g) el Subdirector General sustituirá temporalmente al Director General en tanto se nombra al nuevo Director.

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