# Artículo 131, Código de Migración de Guatemala — Funciones generales

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección I. Director General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-131/
- Cómo citar: Art. 131, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-131/

## Texto

Son funciones generales del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:

1. Procurar en todo momento el libre acceso al derecho de migrar de toda persona y no imponer más límites que los establecidos en la legislación nacional, así como en los tratados y convenios aprobados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos, derecho de refugiados, derecho humanitario y derecho penal internacional.

2. Dirigir el Instituto Guatemalteco de Migración de conformidad con la política nacional migratoria, este Código y la legislación nacional.

3. Ejecutar la Política Migratoria Nacional y establecer las disposiciones administrativas para el efecto.

4. Representar legalmente al Instituto Guatemalteco de Migración.

5. Someter a consideración y aprobación de la Autoridad Migratoria el plan estratégico y anual del Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma el proyecto de presupuesto anual.

6. Emitir el reglamento general y específicos para aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional.

7. Adquirir bienes y servicios para el Instituto Guatemalteco de Migración.

8. Firmar contratos para el cumplimiento de los fines del Instituto Guatemalteco de Migración.

9. Suscribir acuerdos, cartas de entendimiento y convenios con instituciones civiles de cooperación, nacionales o internacionales.

10.Nombrar y remover a los sub directores de migración.

11.Integrar la Autoridad Migratoria Nacional.

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