# Artículo 132, Código de Migración de Guatemala — Funciones específicas

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección I. Director General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-132/
- Cómo citar: Art. 132, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-132/

## Texto

Son funciones específicas del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:

1. Emitir la política interna de recursos humanos y su administración mediante el ente interno correspondiente, incluyendo la carrera profesional de migración.

2. Aprobar los programas, proyectos y planes de cada subdirección y de las unidades administrativas del Instituto Guatemalteco de Migración.

3. Supervisar la ejecución presupuestaria y aprobar sus ajustes internos de acuerdo a los programas, proyectos y planes correspondientes.

4. Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a sus asuntos específicos.

5. Integrar al Instituto Nacional de Estadística en las disposiciones de recopilación estadística.

6. Coordinar con el Subdirector General las instancias de procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.

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