# Artículo 135, Código de Migración de Guatemala — Funciones del Subdirector General

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración › Sección II. Subdirector General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-135/
- Cómo citar: Art. 135, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-135/

## Texto

. El Subdirector General suple al Director General en los casos previstos en el artículo 130 de este Código. Tendrá las funciones que le sean asignadas por los reglamentos y disposiciones internas del Instituto Guatemalteco de Migración, además de las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la elaboración, diseño, implementación y evaluación de proyectos de modernización y fortalecimiento institucional que persigan eficiencia y eficacia, los cuales deberá someter a aprobación del Director General.

2. Ser el ente interno central de coordinación con los subdirectores de migración en cuanto a los procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.

3. Representar al Instituto Guatemalteco de Migración ante las autoridades nacionales o ante entidades internacionales cuando se lo solicite el Director General.

4. Dirigir la unidad de estudios de profesionalización migratoria de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Director General y en coordinación con las unidades internas correspondientes.

5. Integrar el Consejo de Atención y Protección y ejecutar en coordinación con las subdirecciones de migración y en acuerdo con el Director General las disposiciones que dentro del consejo sean tomadas.

6. Las demás funciones que le asigne el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.

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