# Artículo 136, Código de Migración de Guatemala — Subdirecciones

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo IV. Subdirecciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-136/
- Cómo citar: Art. 136, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-136/

## Texto

Las Subdirecciones se estructuran y organizan bajo los criterios de eficacia y eficiencia, conforme las competencias, funciones y atribuciones que se dispongan dentro del presente Código y los reglamentos internos del Instituto Guatemalteco de Migración.

Las funciones que sean competencia de las subdirecciones pueden delegarse en las unidades que el Instituto Guatemalteco de Migración establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines.

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