# Artículo 143, Código de Migración de Guatemala — Ampliación

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo IV. Subdirecciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-143/
- Cómo citar: Art. 143, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-143/

## Texto

El Director General puede ampliar, crear, modificar o fusionar el número de subdirecciones de conformidad con las necesidades del Instituto, sin embargo, la ampliación, creación, modificación y fusión de estas estructuras deberá estar justificada y será autorizada por la Autoridad Migratoria Nacional.

Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el reglamento específico que debe emitirse.

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