# Artículo 147, Código de Migración de Guatemala — Función

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo V. Órganos asesores de la Dirección General del Instituto
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-147/
- Cómo citar: Art. 147, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-147/

## Texto

Los jefes de los órganos asesores tienen la función especial de asesorar al Director General, al Subdirector General y a las estructuras orgánicas definidas en el presente Código. Se estructuran y organizan bajo los criterios de eficacia y eficiencia, conforme las competencias, funciones y atribuciones que se dispongan dentro de los reglamentos internos del Instituto Guatemalteco de Migración.

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