# Artículo 149, Código de Migración de Guatemala — Carrera migratoria

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo VI. Carrera migratoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-149/
- Cómo citar: Art. 149, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-149/

## Texto

Se crea la carrera migratoria, la cual constituye una profesión reconocida por el Estado, que comprenderá el proceso de selección, formación, capacitación, profesionalización, evaluación, promoción, suspensión y remoción, a través del cual, la administración migratoria se garantiza un personal debidamente calificado, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones.

El Instituto Guatemalteco de Migración para los efectos de la creación y fortalecimiento de la carrera migratoria y la profesión migratoria, promoverá la creación de la carrera universitaria migratoria con universidades del país o instituciones en general.

Todo personal de nuevo ingreso laboral o de ascenso al Instituto Guatemalteco de Migración se debe someter previo a fijar su relación laboral o contractual, a las pruebas de confiabilidad periódica que se regularán en el reglamento del presente Código.

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