# Artículo 15, Código de Migración de Guatemala — Familia

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-15/

## Texto

Las personas migrantes y sus familias tienen derecho a permanecer juntas en todo momento. Si por razones administrativas y de manera estrictamente excepcional, deben ser separadas, esto deberá ser únicamente por el tiempo que dure la gestión, debiendo informar a la familia el lugar donde se encontrará, la gestión que debe realizarse y la autoridad que ha requerido y por la cual se le separará temporalmente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, podrán ser separados de su familia, también de manera estrictamente excepcional y exclusivamente en razón de su interés superior.

Los miembros de la familia tienen derecho a presentar recursos de exhibición personal ante autoridad competente, por lo cual siempre se les deberá facilitar el acceso.

El funcionario que no cumpla con lo previsto en este artículo, será sancionado conforme la legislación penal del país.

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