# Artículo 154, Código de Migración de Guatemala — Relación con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo Vil. Relación interinstitucional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-154/
- Cómo citar: Art. 154, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-154/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración, debe establecer una estrecha relación de cooperación con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, con el fin de mantener un permanente dialogo sobre las necesidades de la población migrante y las medidas legislativas necesarias.

Asimismo, el Instituto Guatemalteco de Migración debe obligatoriamente presentar informe anual de labores por escrito a la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, en los últimos quince días del mes de enero de cada año.

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